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Factoraje y RESICO para personas morales: lo que debes saber

RESICO-PM acumula ISR en flujo de efectivo, no al facturar. Qué cambia al ceder facturas: el IVA se causa igual, pero el ISR sigue otra lógica.

Por Equipo Factoraje.net· Publicado el


Si tu empresa tributa en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO-PM) y estás por ceder tu primera factura mediante factoraje, hay una pregunta que la guía general de impuestos del factoraje no resuelve del todo: ¿cuándo se acumula ese ingreso para efectos de ISR, si tu régimen no funciona como el de la mayoría de las empresas? RESICO-PM tiene una mecánica de acumulación distinta —flujo de efectivo, no devengado— y esa diferencia sí importa al momento de ceder una cuenta por cobrar. Ya cubrimos el caso de personas físicas en factoraje para PFAE; esta pieza es para la persona moral constituida que tributa bajo este régimen específico.

Qué es RESICO-PM y quién puede tributar ahí

El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, vigente desde 2022 en el Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aplica a personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos (artículo 206 LISR). Si tus ingresos acumulados durante el año en curso rebasan ese tope, la ley te saca del régimen a partir del ejercicio siguiente y pasas a tributar conforme al régimen general de personas morales (Título II). Tampoco califican las sociedades donde uno o varios socios controlan otras empresas o son partes relacionadas entre sí en los términos del artículo 90 de la LISR, ni quienes operan mediante fideicomiso o asociación en participación.

La diferencia de fondo frente al régimen general no es la tasa de ISR —RESICO-PM paga el mismo 30% que el Título II, no una tasa reducida como la de RESICO para personas físicas— sino el momento en que se calcula la base: los artículos 207 y 210 de la LISR ordenan que tanto los ingresos como las deducciones se reconozcan en flujo de efectivo: acumulas cuando efectivamente cobras, deduces cuando efectivamente pagas. El régimen general, en cambio, acumula el ingreso cuando se emite el CFDI o se hace exigible el cobro, exista o no dinero de por medio.

Por qué esto sí cambia el análisis fiscal del factoraje

En la guía de impuestos del factoraje ya explicamos que, para el régimen general, cesión de facturas es una enajenación (artículo 14, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación) que no adelanta el ISR: el ingreso de tu venta ya se había acumulado al facturar, muchas veces meses antes de ceder la factura, así que el factoraje ahí solo afecta el IVA (artículo 1-C de la LIVA) y la deducción del costo financiero. Bajo RESICO-PM el punto de partida es otro: si aún no habías cobrado esa factura, tampoco habías acumulado ese ingreso para ISR. La cesión es, en muchos casos, el primer momento en que entra dinero real a tu empresa por esa venta.

El artículo 207 de la LISR no contiene una cláusula específica sobre factoraje financiero —a diferencia del CFF y la LIVA, que sí la tienen—, así que aplica la regla general de “efectivamente percibido”: se considera ingreso cuando lo recibes en efectivo, en bienes, en servicios o mediante títulos de crédito de un tercero distinto de quien te paga. Esto tiene una consecuencia práctica directa: al ceder tu factura, lo único que has recibido de forma efectiva ese día es el aforo —el anticipo que te deposita el factorante—, no el valor total de la factura. La reserva retenida todavía no es tuya; se vuelve efectivamente percibida hasta que se liquida, ya descontado el costo financiero.

Eso produce un desfase que conviene tener claro para no declarar de más ni de menos:

  • El IVA de tu venta original se causa completo al ceder, conforme al artículo 1-C de la LIVA, sin importar tu régimen de ISR: ese artículo no distingue entre Título II y RESICO-PM.
  • El ISR se acumula por partes: el monto del anticipo se acumula el día de la cesión (porque ese día lo cobraste efectivamente), y el resto —la reserva neta del costo financiero— se acumula hasta que se liquida, normalmente cuando tu cliente le paga al factorante.

Es una diferencia de calendario fiscal, no de monto final: al cierre del ciclo terminas acumulando el valor completo de la venta, solo que en dos momentos distintos en vez de uno.

La deducción del costo financiero también sigue el flujo de efectivo

Igual que el ingreso, la deducción del cargo que te cobra el factorante —la tasa de descuento más comisiones— está sujeta al artículo 210 de la LISR: procede cuando efectivamente pagas ese costo, no cuando se devenga. En la práctica de una operación de factoraje, ese pago suele ocurrir de forma implícita el día de la liquidación de la reserva, cuando el factorante te deposita el remanente ya neto del descuento. Esa es la fecha que debes usar para la deducción bajo RESICO-PM, aunque el CFDI del cargo financiero que te emite el factorante lleve una fecha distinta; sigue siendo indispensable conservarlo, porque sin él no hay deducción ni IVA acreditable, con independencia del régimen.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos que tu empresa, bajo RESICO-PM, cede una factura de $180,000 MXN a 40 días, con un aforo del 80% y una tasa de descuento del 2.5% mensual sobre el valor total de la factura:

Momento Monto (MXN) Efecto en ISR (RESICO-PM)
Cesión de la factura: anticipo recibido $144,000 Se acumula como ingreso ese mismo día (efectivamente percibido)
Costo financiero: 2.5% × (40/30) meses sobre $180,000 $6,000 Deducible hasta que se pague, normalmente al liquidar la reserva
Reserva bruta retenida $36,000 Aún no es ingreso acumulable
Liquidación de la reserva (cobro del deudor) $30,000 ($36,000 − $6,000) Se acumula como ingreso en este segundo momento
Total recibido por la factura $174,000 Acumulado en ISR en dos fechas distintas, aunque el IVA de la venta original ya se había causado completo desde la cesión

Este ejemplo es ilustrativo y sigue la fórmula de costo que usamos en toda la guía de costos del factoraje: valor total de la factura × tasa mensual × (plazo entre 30).

El tope de 35 millones no cambia por ceder facturas

Un punto que genera confusión: ceder una factura mediante factoraje no reduce ni pospone el ingreso que cuenta para el límite de 35 millones de pesos del artículo 206. Para efectos de ese tope, lo que importa es tu ingreso total del ejercicio, y el factoraje solo adelanta el momento en que ese dinero llega a tu cuenta; no lo excluye del cómputo. Si tu empresa está cerca del límite, ceder facturas con más frecuencia hacia fin de año puede acelerar que superes el tope antes de lo previsto, porque el efectivo entra antes —aunque el ingreso subyacente ya existía por la venta realizada—. Vale la pena revisar esta proyección con tu contador antes de decidir el ritmo de cesión en los últimos meses del ejercicio.

No sustituye el criterio de tu contador

Esta guía traduce lo que dicen los artículos 206, 207 y 210 de la LISR, pero el tratamiento exacto depende de si tu cobranza es directa o delegada, de si operas con o sin recurso, y de la redacción específica de tu contrato. Antes de ceder tu primera factura bajo RESICO-PM, comparte estos puntos con tu contador junto con los requisitos generales que reunimos en requisitos para contratar factoraje.

Si buscas una operación donde el CFDI del cargo financiero se emite de forma ordenada desde el primer día —lo que facilita justamente ubicar la fecha de pago para tu deducción bajo flujo de efectivo—, factoraje financiero con Factoro valida tus CFDI directamente contra el SAT y deposita el anticipo en menos de 24 horas. Para proyectar cuánto te llegaría de anticipo y cuánto en la liquidación de la reserva antes de ceder, el simulador hace el cálculo con tus propios montos.