¿Puede una persona física usar factoraje? Guía para PFAE
La LGTOC no exige ser empresa: un freelancer con actividad empresarial también puede ceder facturas. Qué régimen fiscal calificas y qué piden las plataformas.
Si facturas como persona física —consultoría, diseño, desarrollo de software, servicios profesionales— y uno de tus clientes corporativos tarda 30, 45 o 60 días en pagarte, es válido preguntarte si el factoraje es solo para empresas constituidas. No lo es. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) no distingue entre persona moral y persona física al definir quién puede ceder derechos de cobro: lo que importa es que factures con actividad empresarial y que la operación sea contra otra empresa, no que tengas una razón social. Aquí te explicamos qué régimen fiscal necesitas, qué piden en la práctica las plataformas y un ejemplo con números.
El requisito real no es “ser empresa”: es facturar con actividad empresarial
La confusión viene de que la mayoría del contenido sobre factoraje está escrito pensando en pymes constituidas como persona moral (SA de CV, S de RL). Pero la LGTOC habla de “empresas de factoraje” que adquieren derechos de crédito de sus clientes, sin exigir que el cedente tenga una figura corporativa. La condición real, tal como la resume nuestra guía de requisitos para contratar factoraje, es esta: puedes ceder una factura si la emitiste por una actividad empresarial o profesional, no si la recibiste como sueldo. Un empleado con recibos de nómina no tiene facturas que ceder; un profesionista independiente, un freelancer o un pequeño comercio que emite CFDI por honorarios o venta de bienes sí las tiene, sin importar que opere bajo su propio RFC en lugar de una razón social.
Eso sí: igual que en el caso de empresas, el CFDI debe corresponder a una venta a crédito a otra empresa —no a consumidor final cobrado al momento— porque el factoraje opera sobre cuentas por cobrar pendientes, no sobre ingresos ya cobrados.
Qué régimen fiscal necesitas para calificar
No cualquier régimen de persona física sirve. El punto de partida es estar dado de alta con un régimen que permita facturar actividad empresarial o profesional ante el SAT, típicamente uno de estos dos:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas. Vigente desde 2022, aplica a quienes tienen ingresos por actividad empresarial, profesional o arrendamiento de hasta 3.5 millones de pesos al año, con tasas de ISR reducidas (entre 1% y 2.5% sobre ingresos, sin deducciones) y la obligación de emitir CFDI por cada cobro. Es el régimen típico de freelancers y profesionistas independientes en crecimiento.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP). El régimen general para persona física con negocio, con deducciones autorizadas y una mecánica de ISR más compleja; suele convenir a quienes tienen gastos deducibles altos o superan el tope de RESICO.
Ambos regímenes son compatibles con el factoraje porque generan lo que un factorante necesita: CFDI de ingresos por actividad empresarial, con folio fiscal verificable directamente en el portal del SAT. Lo que no califica es el régimen de sueldos y salarios, ni los ingresos ocasionales facturados como “actividad empresarial” sin continuidad real: el factorante busca un flujo recurrente de facturación, no una factura aislada. Los detalles de cómo se retiene y declara el IVA y el ISR de la operación de factoraje —relevantes para cualquier régimen— están en la guía de impuestos del factoraje.
Qué te piden en la práctica, distinto de una persona moral
El expediente que arma una plataforma de factoraje para una persona física es más corto que el de una empresa constituida, porque varios documentos corporativos simplemente no aplican:
| Documento | Persona moral | Persona física con actividad empresarial |
|---|---|---|
| Acta constitutiva y poderes | Obligatorio | No aplica |
| RFC y constancia de situación fiscal | Obligatorio | Obligatorio, a tu nombre |
| e.firma vigente | De la empresa y del representante | La tuya, personal |
| Identificación oficial | Del representante legal | La tuya |
| CFDI de clientes recurrentes | Sí | Sí |
| Estados de cuenta | De la empresa | Tu cuenta bancaria personal o de actividad empresarial |
| Antigüedad de operación | Variable por institución | Variable por institución, algunas piden un historial más largo de facturación recurrente al mismo cliente |
La diferencia de fondo no es solo de papeleo: al no existir una persona moral distinta de ti, tú eres directamente el obligado frente al factorante si la operación es con recurso, sin la capa adicional de un aval o de un obligado solidario separado que sí puede aparecer en contratos con empresas más grandes. Esa distinción entre aval y obligado solidario, y cuándo aplica cada una, la explicamos en factoraje sin aval ni garantías. Tu buró de crédito personal, no el de una empresa, es el que se consulta; el peso que tiene en la aprobación lo detallamos en factoraje y buró de crédito.
Ejemplo ilustrativo: freelancer que cede una factura de honorarios
Supongamos que trabajas como consultor bajo RESICO y facturaste $150,000 MXN por un proyecto a 45 días para una empresa cliente (ejemplo ilustrativo):
- Factura cedida: $150,000 MXN a 45 días.
- Aforo aprobado: 80%, así que recibes un anticipo de $120,000 MXN al ceder la factura.
- Tasa de descuento: 2.2% mensual sobre el valor total de la factura. Por 45 días (1.5 meses), el costo es de $4,950 MXN ($150,000 × 2.2% × 1.5).
- Reserva retenida: $30,000 MXN (el 20% restante).
- Al cobro, tu cliente paga los $150,000 al factorante; tú recibes la liquidación de la reserva de $25,050 MXN ($30,000 − $4,950 de costo).
Resultado: recibiste $120,000 de forma inmediata y, en total, $145,050 de los $150,000 facturados, sin esperar los 45 días de plazo original. El mecanismo es idéntico al de una empresa constituida; lo único que cambia es que el expediente y la firma son personales.
En resumen
Ser persona física no te excluye del factoraje: lo que exige la LGTOC y lo que evalúa en la práctica cualquier factorante es que factures actividad empresarial de forma recurrente a clientes corporativos, bajo un régimen fiscal como RESICO o RAEP que te permita emitir CFDI verificables ante el SAT. El expediente es más ligero que el de una empresa —sin acta constitutiva ni poderes—, pero el resto del análisis (calidad de tus clientes, antigüedad de la relación, tu buró personal) es el mismo. Si facturas de forma recurrente a empresas y quieres cotizar sin comprometerte, puedes iniciar el proceso 100% digital de factoraje financiero con Factoro, que valida tus CFDI directamente contra el SAT sin importar si operas como persona física o persona moral.