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Impuestos del factoraje: IVA, ISR y deducibilidad explicados

Cómo funcionan el IVA, el ISR y la deducibilidad del factoraje financiero en México: LIVA, CFF y LISR explicados con ejemplos numéricos para tu pyme.

Por Equipo Factoraje.net· Publicado el


Si ya sabes cuánto cuesta el factoraje en aforo, tasa y comisiones, falta una pieza que casi nadie explica en español claro: qué le pasa a esa operación frente al SAT. El factoraje no es fiscalmente neutro. Ceder una factura mueve el momento en que causas IVA de tu venta original, el Código Fiscal la trata como una enajenación, y el costo financiero que te cobra el factorante tiene su propio tratamiento de IVA e ISR. Nada de esto es opcional: te equivocas y el resultado es un IVA mal acreditado, un ingreso o deducción mal ubicado en el ejercicio, o una factura que tu contador no puede sustentar ante una revisión.

Esta guía traduce lo que dicen la Ley del IVA (LIVA), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del ISR (LISR) sobre el factoraje, con ejemplos numéricos. No sustituye a tu contador —las reglas tienen matices por caso—, pero te da el mapa para hacerle las preguntas correctas.

El factoraje es una enajenación para el SAT (CFF, artículo 14)

Aunque en el día a día lo pienses como “adelantar el cobro de una factura”, para efectos fiscales el factoraje casi siempre es una enajenación. El artículo 14, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación establece la regla:

La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero se considera enajenación en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, casos en los que se considera que hay enajenación hasta el momento en que se cobran los créditos.

En términos prácticos:

  • Cobranza directa (el factorante cobra al deudor): la enajenación —y con ella las obligaciones fiscales que dispara— ocurre el día que firmas la cesión de derechos de cobro, no el día que tu cliente paga.
  • Cobranza delegada (tú sigues cobrando por cuenta del factorante) o deudor persona física: la enajenación se pospone hasta que efectivamente se cobra la factura.

Esta distinción es la base de todo lo que sigue, porque el momento de la enajenación determina el momento en que se causan el IVA y el ISR de la operación.

IVA: dos operaciones distintas que no debes confundir

El error fiscal más común en factoraje es tratar el IVA como un solo concepto. En realidad hay tres capas separadas.

1. El IVA de tu venta original (artículo 1-C LIVA)

Cuando facturaste a tu cliente, ese CFDI ya trae su propio IVA trasladado (el 16% de la venta). Si tu factura se emitió como PPD (pago en parcialidades o diferido, el método normal en ventas a crédito), la regla general del IVA es que se causa hasta que efectivamente cobras. El factoraje cambia eso.

El artículo 1-C de la Ley del IVA establece que si transmites un documento pendiente de cobro mediante factoraje, debes considerar que recibiste la contraprestación pactada y el IVA trasladado de tu venta original en el momento en que cedes la factura al factorante —no cuando tu cliente la paga—. Es decir, la cesión adelanta la causación del IVA de tu venta al día de la firma, aunque el dinero completo aún no esté en tu cuenta.

La misma ley prevé una opción: si el contrato lo pacta expresamente y se cumplen los requisitos del segundo párrafo del artículo, puedes seguir considerando que el IVA se causa hasta que el documento se cobre. Sin ese pacto explícito, aplica la regla general (causación al ceder). Por eso conviene revisar esta cláusula en tu contrato antes de firmar, junto con las demás que reunimos en 10 cláusulas que revisar antes de firmar un contrato de factoraje.

Ejemplo ilustrativo. Vendiste mercancía por $116,000 MXN (base $100,000 + $16,000 de IVA), a 60 días, método PPD. El día 10 cedes esa factura a un factorante. Conforme al artículo 1-C, para el IVA de tu venta ese día 10 cuenta como si hubieras cobrado los $116,000: debes reconocer los $16,000 de IVA trasladado en ese periodo, aunque el dinero real que recibiste ese día fue solo el anticipo (el aforo) sobre el valor de la factura. Para ubicar cuánto IVA trae cualquier monto total, la operación es dividir entre 1.16: $116,000 ÷ 1.16 = $100,000 de base, y la diferencia ($16,000) es el IVA.

2. El IVA del servicio de factoraje (tu costo financiero)

Aparte del IVA de tu venta, está el IVA sobre lo que te cobra el factorante por su servicio: la tasa de descuento y las comisiones que desglosamos en la guía de costos del factoraje. Como explicamos ahí, ese costo financiero causa IVA del 16%, que verás reflejado en el CFDI que el factorante te emite por su servicio.

Hay una excepción técnica que vale la pena conocer aunque no te aplique en la mayoría de los casos: si el factorante califica como parte del “sistema financiero” en los términos del artículo 7 de la LISR (el caso típico de bancos y de algunas SOFOM reguladas con vínculos específicos con la banca), el interés que cobra puede quedar exento de IVA conforme al artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA. La mayoría de las plataformas de factoraje digital y SOFOM no reguladas (SOFOM ENR) —la figura más común entre los factorantes del mercado mexicano— no caen en ese supuesto, así que su costo financiero sí causa IVA. Si no estás seguro de cuál es tu caso, pídele a tu proveedor que te lo confirme por escrito; afecta directamente cuánto IVA puedes acreditar.

3. La cesión misma está exenta de IVA

La transmisión del documento pendiente de cobro —la cesión en sí, no el servicio de factoraje— está exenta de IVA conforme al artículo 9, fracción VII de la LIVA, que exime la enajenación de “documentos pendientes de cobro y títulos de crédito”. No confundas esto con el punto 1: la exención aplica al acto de ceder el papel, mientras que el IVA de tu venta original (art. 1-C) sigue su curso normal porque corresponde a la operación comercial que dio origen a la factura, no a la cesión.

ISR: cuándo puedes deducir el costo del factoraje

Para tu empresa como cedente, el costo financiero que paga por adelantar el cobro —la diferencia entre el valor de la factura y lo que finalmente recibe— es deducible de ISR como gasto financiero, sujeto a las mismas reglas generales de cualquier deducción autorizada:

  • CFDI del factorante. Necesitas el comprobante fiscal que ampare el cargo financiero (interés y comisiones) para poder deducirlo. Sin CFDI, no hay deducción ni IVA acreditable, sin importar que el dinero sí haya salido de tu cuenta.
  • Estrictamente indispensable. El gasto debe estar vinculado a tu actividad ordinaria; en la práctica, financiar capital de trabajo mediante factoraje rara vez es cuestionable en este punto.
  • Devengo, no exigibilidad. La LISR trata el descuento del factoraje como interés: el artículo 8 establece que la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por una empresa de factoraje se considera interés, y el artículo 18, fracción IX obliga a acumular los intereses devengados en el ejercicio en que se generan, sin esperar a que se cobren. Por simetría, tu empresa debe reconocer el costo del lado de la deducción conforme se devenga, no conforme se liquida al final de la operación.

Del otro lado —el del factorante, no el tuyo como cedente—, el descuento que cobra se acumula como interés desde el momento en que compra tu factura, aunque el cobro efectivo del deudor llegue después. Vale la pena entenderlo porque explica por qué los factores mexicanos suelen ser inflexibles con la puntualidad del CFDI: ellos ya acumularon el ingreso fiscal de esa operación aunque tu cliente aún no pague.

Ejemplo completo: de la factura al asiento fiscal

Retomemos el ejemplo ilustrativo de la guía de costos: una factura de $250,000 MXN a 60 días, aforo del 85%, tasa de descuento del 2% mensual.

Concepto Monto (MXN) Efecto fiscal
Valor de la factura cedida $250,000 Enajenación (CFF 14-VIII) al ceder, si la cobranza es directa
Anticipo recibido (aforo 85%) $212,500
Costo financiero (2% × 2 meses) $10,000 Deducible de ISR para ti; interés acumulable para el factorante (art. 8 y 18-IX LISR)
IVA sobre el costo financiero (16%) $1,600 Acreditable para ti si tienes el CFDI del factorante
Reserva liquidada al cobro $25,900
Total recibido $238,400

A esto se suma, por separado, el IVA de tu venta original hacia tu cliente ($40,000 si la factura de $250,000 incluye IVA): conforme al artículo 1-C, ese IVA se causa el día que cedes la factura, no el día que tu cliente paga a 60 días.

Errores fiscales frecuentes al usar factoraje

  • No pedir el CFDI del factorante. Sin él pierdes tanto la deducción de ISR como el IVA acreditable del costo financiero.
  • Confundir la exención de la cesión (art. 9-VII) con el IVA del servicio. Que la transmisión del documento esté exenta no significa que el costo financiero también lo esté.
  • Ignorar el momento de causación del artículo 1-C cuando declaras el IVA de tus ventas, sobre todo si cedes muchas facturas al mes: puede generarte diferencias entre lo que declaras y lo que tu contabilidad de PPD sugiere.
  • Descuidar el complemento de pago cuando la cobranza es delegada: el ciclo fiscal de la factura solo cierra correctamente si el cobro final queda documentado.

No es un tema para resolver solo

Las reglas anteriores son el marco general; el tratamiento exacto de tu operación depende de si el factoraje es con o sin recurso, si la cobranza es directa o delegada, y de la naturaleza del factorante. Antes de cerrar una línea de factoraje, comparte el contrato con tu contador para que revise estas implicaciones junto con los requisitos que detallamos en requisitos para contratar factoraje.

Si buscas una operación digital donde el CFDI del cargo financiero se emite de forma ordenada desde el primer día, factoraje financiero con Factoro automatiza ese seguimiento documental, lo que facilita justamente la deducción y el acreditamiento que revisamos aquí. Y si quieres proyectar el costo financiero antes de ceder tu primera factura, el simulador te da un cálculo rápido en pesos.