Factoraje.net

Término del glosario

Cobranza delegada

Esquema en el que tu empresa sigue cobrando las facturas cedidas como mandataria del factorante y debe entregarle lo cobrado, conforme a la LGTOC.


La cobranza delegada es el esquema en el que tu empresa —el cedente— conserva la administración y cobranza de las facturas que ya cedió, actuando como mandataria del factorante. Tu cliente te sigue pagando a ti, pero ese dinero ya no es tuyo: el artículo 430 de la LGTOC te obliga a entregar al factorante lo cobrado en un plazo máximo de diez días hábiles.

Su principal atractivo es la discreción. El artículo 427 de la misma ley exime de la notificación al deudor precisamente cuando existe mandato de cobranza, lo que da lugar al llamado factoraje “silencioso”: tus clientes no se enteran de que usas factoraje y la relación comercial queda intacta.

Así se compara con la cobranza directa del factorante:

Aspecto Cobranza delegada Cobranza directa
Quién cobra la factura Tu empresa, como mandataria El factorante
Notificación al deudor No es necesaria Sí; el deudor paga al factorante
Costo para ti Mayor, por el riesgo operativo Menor
Relación con tu cliente No se entera de la cesión Sabe que la factura fue cedida

El riesgo a vigilar es la mezcla de fondos: si depositas lo cobrado en tu cuenta operativa y lo gastas, incumples el contrato y puedes enfrentar penalizaciones o la cancelación de tu línea. Lo prudente es separar esos flujos en una cuenta dedicada. Revisa la guía de tipos de factoraje para ubicar este esquema entre las demás modalidades, y pregunta siempre cuánto encarece la tasa frente al factoraje con notificación: la discreción tiene precio.

Sigue aprendiendo en las guías del factoraje o resuelve números concretos con el simulador.