Factoraje.net

¿Existe un límite legal a la tasa del factoraje? La usura

La LGTOC permite pactar libremente la tasa del factoraje, pero un juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente usuraria y por qué.

Por Equipo Factoraje.net· Publicado el


Si alguna vez comparaste una tasa de descuento de factoraje contra una tasa bancaria y te pareció alta, es natural preguntarte si existe un tope legal que la limite. La respuesta corta: no hay un porcentaje fijo que la ley prohíba rebasar, pero sí existe un mecanismo judicial —construido por la Suprema Corte, no por una tabla en la ley— que permite a un juez reducir de oficio una tasa que considere “notoriamente usuraria” si la operación llega a litigio. Esta guía explica cómo funciona ese límite, qué evalúa un juez y por qué prácticamente ninguna operación de factoraje formal en México llega a ese extremo.

Lo que sí dice la ley: libre convención de tasas

El factoraje financiero está regulado en los artículos 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y ese capítulo no fija un porcentaje máximo para la tasa de descuento. El principio general del derecho mercantil mexicano, aplicable también a los pagarés que a veces respaldan un factoraje con recurso, es la libre convención de intereses: las partes pactan la tasa que acuerden, sin un tope numérico impuesto por la ley.

Esto no es una laguna ni un descuido del legislador. El factoraje es una operación entre empresas (B2B), distinta del crédito al consumo que regula la CONDUSEF para personas físicas, donde sí existen mecanismos más estrictos de transparencia (como el CAT obligatorio). Al no haber un tope legal explícito, la pregunta de “qué tan alto es demasiado alto” quedó, durante décadas, sin una respuesta uniforme en los tribunales.

El criterio de la Corte: interés “notoriamente usurario”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esa falta de criterio uniforme con jurisprudencia derivada de varias contradicciones de tesis sobre pagarés mercantiles. La conclusión central: aunque la ley permite la libre convención de intereses, esa libertad no es absoluta. Si una tasa pactada resulta notoriamente usuraria, un juez puede reducirla de oficio y de forma prudencial —es decir, sin que ninguna de las partes lo haya pedido expresamente—, y puede analizarlo en cualquier etapa del juicio.

Para decidir si una tasa cruza esa línea, los criterios de la Corte evalúan, en conjunto, dos elementos:

  1. Una desproporción excesiva entre la tasa pactada y lo que es usual en operaciones comparables del mercado.
  2. Una condición de vulnerabilidad de quien aceptó la tasa: ignorancia, necesidad apremiante de liquidez, inexperiencia o una posición de desventaja frente a la otra parte.

Ninguno de los dos elementos basta por sí solo. Una tasa alta pactada entre dos empresas sofisticadas, en igualdad de condiciones y con pleno conocimiento de lo que firman, no necesariamente califica como usuraria aunque esté por encima del promedio del mercado.

¿Con qué compara el juez? El CAT como referente

Cuando un juez sí identifica los dos elementos y necesita decidir qué tanto reducir la tasa, los criterios de la Corte apuntan a un referente objetivo: el Costo Anual Total (CAT) más alto reportado para operaciones comparables, publicado por el Banco de México, cuando no hay otro dato más específico disponible. Es el mismo indicador que explicamos en la guía de CAT vs. tasa de descuento: al no ser obligatorio en factoraje empresarial, rara vez aparece directamente en una cotización, pero sí funciona como vara de medir cuando un tribunal necesita un punto de comparación externo y verificable.

Por qué casi ninguna operación de factoraje llega a ese extremo

Este criterio nació sobre todo de litigios con pagarés entre personas físicas o pymes muy pequeñas frente a prestamistas informales, no de operaciones de factoraje documentadas con un factorante regulado. En la práctica, el factoraje formal en México rara vez cumple los dos elementos del criterio:

  • La tasa de descuento del mercado está en un rango conocido y verificable. Como explicamos en la guía de costos del factoraje, el rango típico va de 1.5% a 3% mensual sobre el valor de la factura. Una tasa dentro de ese rango difícilmente se considera “notoriamente” desproporcionada frente al resto del mercado.
  • El factoraje es una operación entre empresas, no con un consumidor vulnerable. El segundo elemento del criterio —la condición de vulnerabilidad— es más difícil de acreditar cuando quien cede la factura es una persona moral con capacidad de comparar cotizaciones, y no una persona física en situación de apremio frente a un prestamista.
  • El cobro se documenta con contrato y, en su caso, CFDI por el cargo financiero, lo que deja rastro objetivo de qué se pactó y sobre qué base, a diferencia de los pagarés informales que suelen dar origen a estos litigios.

Donde sí vale la pena poner atención es en el pagaré que algunos factorantes piden como garantía adicional en un factoraje con recurso: si ese pagaré se ejecuta por impago y termina en juicio, es ahí —en el título de crédito, no necesariamente en el contrato de factoraje mismo— donde un juez podría eventualmente aplicar este criterio. Es una razón más para revisar con cuidado esa cláusula antes de firmar, junto con el resto de las que detallamos en contrato de factoraje: cláusulas que revisar y la figura del obligado solidario.

Ejemplo ilustrativo: tasa de mercado vs. una tasa extrema

Ejemplo ilustrativo con la fórmula canónica del costo financiero del factoraje —costo = valor total de la factura × tasa mensual × (plazo en días ÷ 30)— aplicada a dos escenarios hipotéticos sobre la misma factura de $250,000 MXN a 60 días:

Escenario de mercado (2% mensual): Costo financiero = $250,000 × 2% × (60 ÷ 30) = $10,000, equivalente a 4% del valor de la factura por dos meses. Es el rango que cualquier cotización seria del mercado mexicano puede sustentar con comparables.

Escenario hipotético extremo (20% mensual): Costo financiero = $250,000 × 20% × (60 ÷ 30) = $100,000, el 40% del valor de la factura por el mismo plazo. Una tasa así —diez veces la del escenario de mercado— es justo el tipo de desproporción excesiva que el criterio de la Corte busca identificar, sobre todo si además se acredita que quien la aceptó estaba en situación de apremio o desconocía el mercado.

La diferencia entre ambos escenarios ilustra por qué el criterio de usura es, en la práctica, un mecanismo de protección contra el extremo, no un tope que limite la negociación normal de tasas dentro del rango de mercado.

En resumen

No existe en la LGTOC un porcentaje máximo para la tasa de factoraje: la ley parte de la libre convención. Lo que sí existe es un criterio judicial que permite a un juez reducir de oficio una tasa notoriamente desproporcionada cuando además hay una condición de vulnerabilidad de quien la aceptó, usando el CAT más alto comparable como referencia objetiva. Para una empresa que contrata factoraje dentro del rango de mercado, documentado y comparado contra varias cotizaciones —como puedes hacerlo con el simulador y la comparativa de proveedores— este criterio es, en la práctica, una red de seguridad contra el abuso extremo, no una variable que deba preocuparte al negociar con un factorante serio como Factoro, que publica sus tasas de forma transparente antes de firmar.