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Ley de Pago a 30 Días en México: en qué va y cómo protegerte

En México no existe todavía una ley de pago a 30 días: así va la reforma al Código de Comercio, la iniciativa en Nuevo León y qué hacer mientras tanto.

Por Equipo Factoraje.net· Publicado el


Si buscaste “ley de pago a 30 días México” esperando encontrar un plazo legal que obligue a tus clientes a pagarte en un mes, la respuesta corta es que esa ley todavía no existe a nivel federal. Lo que sí existe es un intento legislativo de varios años, una reforma que avanzó a medias en el Congreso y, más recientemente, una iniciativa estatal en Nuevo León que va más adelantada que la federal. Aquí te explicamos qué dice cada una, en qué momento está el proceso y qué puedes hacer hoy mientras no haya un plazo obligatorio.

De dónde salió el nombre “Ley de Pago a 30 Días”

El nombre lo popularizó la Asociación de Emprendedores de México (ASEM), que desde 2019 impulsa en el Senado una propuesta —la “Ley de Pago a Plazos Justos a MIPYMES”— para fijar un tope máximo de 30 días naturales en que una empresa grande debe pagarle a una mipyme proveedora. El diagnóstico detrás de la iniciativa es conocido por cualquier pyme mexicana que factura a crédito: plazos de 60, 90 o más de 120 días que, en la práctica, convierten a los proveedores pequeños en la fuente de financiamiento gratuito de sus clientes grandes.

La propuesta original de ASEM nunca se convirtió en ley tal cual se presentó, pero sí abrió la puerta a una reforma concreta en la Cámara de Diputados, que es donde el proceso ha avanzado más.

El intento federal: la reforma al artículo 83 Bis del Código de Comercio

El 12 de octubre de 2022, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados aprobó en comisiones un dictamen que adiciona el artículo 83 Bis al Código de Comercio, según el boletín oficial de comunicación social de la Cámara. A diferencia de la propuesta original de ASEM, el dictamen no fijó 30 días sino:

  • 45 días naturales como plazo máximo para que una empresa grande le pague a una mipyme proveedora, contados desde la entrega del bien o la prestación del servicio.
  • Hasta 60 días cuando ambas partes lo acuerden por escrito y la naturaleza del contrato lo justifique.
  • Hasta 15 días adicionales para procedimientos de aceptación o verificación de lo entregado, cuando el contrato los prevea.
  • La obligación de que el proveedor manifieste por escrito su condición de mipyme, y de que el receptor emita un comprobante de recepción con fecha y valor de lo entregado.

Ese dictamen quedó aprobado únicamente en comisiones. El siguiente paso —la votación en el pleno de la Cámara de Diputados y, después, su turno al Senado— no se ha concretado: no hay evidencia pública de que el proyecto haya llegado a votarse en el pleno desde entonces. En la práctica, esto significa que hoy no existe un tope legal federal al plazo de pago entre empresas privadas en México, más allá de lo que cada contrato acuerde.

Nuevo León se adelanta con una iniciativa estatal

Mientras el proyecto federal sigue detenido, el estado de Nuevo León tiene su propio proceso, más avanzado. La diputada local Lorena de la Garza presentó una reforma a la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y a la Ley de Desarrollo de la Competitividad del estado, que propone:

  • Un plazo máximo de 60 días naturales para que empresas, prestadores de servicios y la administración pública estatal y municipal paguen a una mipyme.
  • Una extensión excepcional de hasta 30 días adicionales, solo si existe acuerdo previo entre las partes, sin que el total pueda superar 90 días naturales.

Para julio de 2026, la propuesta ya había sido aprobada por la Comisión de Economía, Emprendimiento y Turismo del Congreso de Nuevo León, y De la Garza pedía públicamente que se llevara a votación en el pleno durante el siguiente periodo ordinario de sesiones. Si el pleno la aprueba, sería la primera ley de este tipo vigente en México, aunque limitada al territorio de Nuevo León y sin efecto sobre empresas de otros estados. Si tu empresa opera fuera de ese estado, o le vende a un cliente de otra entidad, esta reforma no te protege todavía.

¿Y si tu cliente es el gobierno federal?

Los plazos de pago del gobierno son un problema distinto —y en algunos casos peor— que el de proveedores privados: dependencias, organismos y paraestatales manejan calendarios presupuestales propios que con frecuencia se traducen en 90, 120 días o más. Si le vendes a gobierno, conviene revisar aparte la guía de factoraje para proveedores de gobierno, donde explicamos las rutas de Cadenas Productivas de Nafin y factoraje privado para no depender de que ese plazo se resuelva por ley.

La ausencia de un tope legal no te deja sin herramientas. Tres cosas que ya operan en el marco jurídico mexicano actual:

  1. La libertad contractual sigue siendo tu primera defensa. Nada te obliga a aceptar un plazo de 90 o 120 días: puedes negociar el plazo de pago igual que negocias precio o volumen, y dejarlo explícito en el contrato o en la orden de compra, no solo de palabra.
  2. El interés moratorio legal existe aunque no lo hayas pactado. El artículo 362 del Código de Comercio establece que, si tu contrato no fija una tasa de interés por mora, el deudor debe pagar un 6% anual desde el día siguiente al vencimiento. Es una tasa modesta —conviene pactar una mayor en el contrato si tienes el poder de negociación para hacerlo—, pero te da un piso legal para reclamar algo más que el monto original si el pago se retrasa.
  3. Puedes dejar de esperar el plazo, sea el que sea, con factoraje. Si tu problema real es de flujo de efectivo y no de tener razón legal, el factoraje resuelve la brecha sin necesidad de que exista una ley: cedes el derecho de cobro de tu factura y recibes el anticipo en días, como explicamos en la guía de qué es el factoraje financiero.

Un ejemplo numérico de la brecha que cierra el factoraje (ilustrativo)

Supongamos que tu empresa vende a un cliente corporativo con un plazo pactado de 90 días —muy por encima de los 30 o 45 que proponen las reformas pendientes— y cedes esa factura con un factorante para no esperar. Con una factura de $250,000 MXN, un aforo de 85% y una tasa de descuento de 2% mensual:

Concepto Cálculo Monto
Valor de la factura $250,000
Anticipo (aforo 85%) $250,000 × 0.85 $212,500
Reserva $250,000 − $212,500 $37,500
Costo financiero (2% mensual × 3 meses) $250,000 × 0.02 × 3 $15,000
Liquidación de la reserva $37,500 − $15,000 $22,500
Total recibido por tu empresa $212,500 + $22,500 $235,000

Es un ejemplo ilustrativo: la tasa de descuento real depende de tu cliente, tu historial y el factorante que elijas. Puedes comparar el costo de esperar contra el costo de anticipar en la guía de costos del factoraje y correr tus propios números en el simulador.

Qué esperar hacia adelante

Ninguna de las dos reformas —la federal ni la de Nuevo León— es ley vigente todavía, y ambas dependen de que se voten en un pleno legislativo que, hasta la fecha de esta publicación, no lo ha hecho. Vale la pena que le des seguimiento al tema si tu empresa depende de clientes con plazos largos, porque cualquiera de las dos podría aprobarse sin mucho aviso previo. Mientras eso ocurre, la combinación de un contrato bien redactado, conocer tus días cartera reales y contar con una línea de factoraje con Factoro lista para usar es lo que te protege hoy, sin depender del calendario legislativo.

Actualizaremos este artículo conforme avance cualquiera de las dos iniciativas.