¿Puedo ceder facturas vencidas? Lo que dice la LGTOC
La LGTOC no prohíbe ceder facturas vencidas, pero en la práctica los factores exigen CFDI vigentes. Qué dice la ley y la alternativa real: venta de cartera vencida.
Tienes una factura que ya pasó su fecha de pago, tu cliente no ha liquidado y necesitas el efectivo. La pregunta parece de sentido común: si el factoraje adelanta dinero contra facturas por cobrar, ¿por qué no iba a servir justo para la que ya se atrasó? La respuesta tiene dos capas que casi nadie separa bien: lo que permite la ley y lo que de verdad aceptan los factores en México. Son cosas distintas, y la confusión entre ambas es la causa de bastante frustración pre-contratación.
Lo que dice la LGTOC: no hay prohibición
El factoraje financiero está regulado en los artículos 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). El artículo 419 define el contrato como aquel por el cual el factorante conviene con el factorado en adquirir derechos de crédito a su favor, por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague. Esa frase importa: la ley no condiciona la operación a que el crédito esté vigente. El precio —y por tanto la tasa de descuento— se negocia libremente entre las partes, sin un tope legal ni una exigencia de que la factura no haya vencido.
El artículo 430, que fija qué debe contener el contrato, refuerza la misma idea: exige que se relacionen los derechos de crédito transmitidos con los nombres del factorado y los deudores, los datos que identifiquen los documentos y sus fechas de vencimiento. La ley da por hecho que esas fechas existen y que pueden estar en el pasado; no las excluye. En otras palabras, jurídicamente puedes ceder una cuenta por cobrar vencida igual que una vigente, siempre que exista un documento válido que la ampare —típicamente un CFDI— y que tú y el factorante se pongan de acuerdo en el precio.
Lo que sí hace la práctica: casi ningún factorante las acepta
Aquí es donde la ley y el mercado se separan. Como explicamos en la guía de requisitos para contratar factoraje, lo que evalúa un factorante no es tu situación, sino la probabilidad de que tu cliente pague. Una factura que ya rebasó su plazo original —30, 60 o 90 días, según lo pactado— es evidencia directa de que ese cobro está en problemas: o el deudor tiene dificultades de flujo, o hay una disputa comercial de por medio, o simplemente no prioriza el pago. Ninguna de esas señales es atractiva para quien va a poner dinero por adelantado.
Por eso, en la práctica mexicana, la enorme mayoría de las fintechs y bancos de factoraje limitan sus operaciones a facturas vigentes, y algunas fijan explícitamente una antigüedad máxima desde la fecha de emisión —comúnmente unos pocos días u horas después de facturado— para aceptar la cesión. Una vez que la factura cruza su fecha de vencimiento sin pagarse, deja de ser candidata para el factoraje tradicional, sin importar que la LGTOC no ponga ese límite. Es una decisión de riesgo del factorante, no un requisito legal.
Esto también explica por qué el rechazo por factura vencida rara vez aparece como motivo explícito: para el factorante simplemente no es un producto que ofrezca, igual que un banco no te va a dar una tarjeta de crédito para pagar una deuda que ya está en cobranza. Si además el atraso viene acompañado de una nota de crédito, un CFDI cancelado o un deudor en la lista 69-B del SAT, el rechazo se vuelve todavía más seguro; repasamos esas otras causas en ¿por qué el factor rechazó tus facturas?.
La alternativa real: venta de cartera vencida
Si tu factura ya venció, la ruta que sí opera en México no es factoraje financiero en sentido estricto, sino la venta o cesión de cartera vencida a empresas especializadas en comprar deuda con descuento —a veces llamadas compradoras de cartera—. El mecanismo legal de fondo es el mismo (una cesión de derechos de crédito), pero el contexto cambia: estas empresas no buscan financiar tu operación, sino adquirir un cobro deteriorado a un precio muy por debajo de su valor nominal, apostando a recuperar parte de él con su propio proceso de cobranza. El descuento —lo que en la jerga se conoce como castigo de cartera— suele ser considerablemente mayor que la tasa de un factoraje normal, precisamente porque el riesgo de no cobrar nada es mucho más alto.
Estas operaciones no están reguladas por la LGTOC como factoraje financiero, sino que caen bajo las reglas generales de cesión de derechos de crédito del Código de Comercio, con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la supervisión de CONDUSEF vigilando cómo se trata al deudor durante la cobranza posterior a la cesión —sin acoso, amenazas ni divulgación indebida de la deuda a terceros—. Antes de aceptar una oferta de este tipo conviene verificar que la empresa esté formalmente constituida y que el contrato deje claro el precio, la responsabilidad fiscal de emitir el CFDI correspondiente a la enajenación y qué pasa si el deudor termina pagando después de la cesión. Tu contador debe revisar ese CFDI y el tratamiento fiscal de la pérdida antes de firmar, porque difiere del complemento de pago que documentamos para el factoraje tradicional en cómo facturar el factoraje ante el SAT.
Vale la pena poner en perspectiva el número: si vendes una cartera vencida por, digamos, 40% de su valor nominal, estás aceptando una pérdida del 60% a cambio de liquidez inmediata y de dejar de perseguir un cobro incierto. Compáralo siempre contra el costo y el tiempo de gestionar la cobranza —extrajudicial o, en última instancia, judicial— por tu cuenta antes de decidir si vender la cartera te conviene más que seguir cobrando directamente.
Qué hacer antes de que una factura llegue a vencer
La mejor defensa contra este problema es no llegar a él. Si una factura todavía está dentro de su plazo, cederla en factoraje tradicional es una operación estándar, rápida y con condiciones muy superiores a las de cualquier venta de cartera vencida:
- Monitorea tus fechas de vencimiento activamente. No esperes a que la factura se atrase para actuar; muchas plataformas de factoraje aceptan cesiones días antes del vencimiento.
- Cede en cuanto identifiques riesgo de atraso, no cuando el atraso ya sea un hecho. Si un cliente empieza a tardarse más de lo habitual, es la señal para ceder esa factura mientras todavía está vigente, no para esperar y arriesgarte a perder la opción.
- Diversifica el momento de cesión entre tus facturas en lugar de acumular varias cerca de su vencimiento, para no quedarte sin alternativa si una se atrasa.
- Si ya tienes una factura vencida, evalúa primero la cobranza directa y, solo si no prospera, compara ofertas de venta de cartera con al menos dos compradoras antes de aceptar la primera.
Si tu cartera está sana y tus facturas siguen vigentes, cotizar factoraje financiero con Factoro te permite ceder en cuanto emites el CFDI, sin esperar a que el plazo se cumpla —la manera de aprovechar la flexibilidad que la LGTOC sí te da, en el momento en que todavía tiene valor.