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Cómo facturar el factoraje ante el SAT: CFDI, PPD y REP

Cómo emitir tu CFDI en factoraje: método PPD, quién timbra el REP en cobranza directa o delegada, pagos parciales y las multas del SAT por omitirlo.

Por Equipo Factoraje.net· Publicado el


Cuando cedes una factura, el CFDI ya está timbrado y el dinero del anticipo cae en tu cuenta —pero la obligación fiscal no termina ahí. El SAT sigue esperando que, al momento del cobro real, alguien emita el complemento de pago correcto contra esa factura. En factoraje esa pieza confunde a más de un contador, porque quien recibe el dinero (el factorante) no siempre es quien debe timbrar el documento. Aquí va la ruta completa: qué método de pago usar al facturar, quién emite el complemento de pago —también llamado REP, recibo electrónico de pago— según el esquema de cobranza, cómo manejar pagos parciales y qué arriesgas si lo omites.

El método de pago correcto: PPD, casi siempre

Al facturar a un cliente que vas a ceder después, el error más común es marcar la factura como PUE (pago en una sola exhibición) cuando en realidad se cobrará después. La regla es simple: si al momento de emitir el CFDI todavía no has recibido el pago —y en factoraje casi nunca lo has recibido, porque por eso existe la operación—, el método de pago correcto es PPD (pago en parcialidades o diferido), con la forma de pago “99 – Por definir”.

Esto no es un detalle menor. Una factura marcada como PUE cuando el pago fue diferido es una factura mal emitida: no corresponde a la realidad de la operación y puede generar inconsistencias si el SAT cruza tus CFDI contra tus estados de cuenta. Con PPD, el comprobante queda abierto y la obligación de “cerrarlo” fiscalmente recae en emitir uno o varios complementos de pago conforme se cobra la factura, tal como explicamos en la ficha de CFDI.

Quién emite el complemento de pago: depende de quién cobra

Aquí está el punto que más dudas genera entre contadores de pymes que ceden facturas por primera vez. El complemento de pago lo debe emitir quien efectivamente recibe el dinero, no quien emitió la factura original ni quien la anticipó. Y en factoraje, quién recibe el dinero depende del esquema de cobranza que hayas firmado:

  • Cobranza directa. El deudor paga directamente al factorante en la cuenta que este le indicó. En ese caso, tu empresa —como emisora original del CFDI— sigue siendo quien debe timbrar el complemento de pago, aunque el dinero nunca haya pasado por tu cuenta. Necesitas que el factorante te informe, con fecha y monto exactos, cuándo se recibió el pago para poder emitir el REP a tiempo; muchas plataformas digitales automatizan este aviso precisamente para evitar el desfase.
  • Cobranza delegada. Tu empresa sigue cobrando como mandataria del factorante y entregándole lo cobrado, según el esquema que detallamos en la ficha de cobranza delegada. Como sigues siendo quien recibe el pago del deudor en primera instancia, la obligación de emitir el complemento también recae en ti, en el momento en que el cliente te paga —no cuando tú, a tu vez, le entregas el dinero al factorante.

En ambos casos la responsabilidad de timbrar el REP contra el CFDI original es tuya como emisora de la factura; lo que cambia es el momento y la fuente del aviso de pago. Coordina con el factorante desde el contrato quién notifica qué y en qué plazo, porque un aviso tardío de su lado se traduce en un complemento emitido fuera de tiempo de tu lado.

Pagos parciales y saldo insoluto

El aforo típico del factoraje mexicano —entre 70% y 90%— no cambia nada en la facturación: el CFDI se emite por el 100% del valor de la factura, sin importar qué porcentaje se anticipó. La mecánica del complemento de pago tampoco distingue entre “el dinero que puso el factorante” y “la reserva que te llega después”: lo que importa fiscalmente es cuándo el deudor liquida el importe total frente al SAT.

Dos escenarios prácticos:

  • Pago único al vencimiento. El deudor paga el 100% de la factura en una sola exhibición al factorante (o a ti, en cobranza delegada). Se emite un solo complemento de pago por el importe total, y el saldo insoluto de la factura queda en cero.
  • Pagos en parcialidades. Si el deudor liquida en dos o más abonos —algo común cuando hay descuentos por pronto pago parcial o negociaciones de última hora—, corresponde emitir un complemento de pago por cada abono, indicando el saldo insoluto restante después de cada uno, hasta llegar a cero.

Si el deudor nunca paga y la operación termina en recompra o cobro judicial, la factura permanece con saldo insoluto en el sistema del SAT hasta que se regularice o, en su caso, se cancele conforme a los supuestos válidos de cancelación.

Lo que arriesgas si lo omites

El Código Fiscal de la Federación faculta al SAT a sancionar la omisión, el retraso o la emisión incorrecta de comprobantes fiscales —incluido el complemento de pago— como una infracción relacionada con la obligación de expedir CFDI. Las multas se actualizan cada año conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así que no repetimos aquí una cifra que quedaría desactualizada en meses; lo que sí es constante es el criterio: un CFDI en PPD sin su complemento correspondiente es, para efectos del SAT, un comprobante fiscal incompleto, con las mismas consecuencias que no facturar.

Más allá de la multa, hay un riesgo específico del factoraje: una factura PPD sin complemento de pago emitido es más vulnerable a intentos de cancelación indebida por parte del deudor, precisamente porque falta la evidencia fiscal de que se cobró. Eso puede complicar la relación con el factorante si la operación entra en disputa. Por eso conviene llevar un control simple —una hoja de cálculo o el propio sistema de facturación— que cruce cada factura cedida en PPD contra su complemento correspondiente, y no cerrar el mes contable sin verificar que no queden pendientes.

Antes de tu primera cesión: checklist fiscal

  1. Verifica que la factura que vas a ceder esté timbrada como PPD con forma de pago 99, no como PUE.
  2. Confirma por escrito con el factorante quién te va a avisar la fecha y el monto exacto del cobro, según sea cobranza directa o delegada.
  3. Emite el complemento de pago dentro del plazo que marca la regla vigente desde que se recibe el cobro (verifica el plazo actual en el portal del SAT, porque la Resolución Miscelánea Fiscal lo ajusta con cierta frecuencia).
  4. Si hay pagos parciales, emite un complemento por cada abono y revisa que el saldo insoluto llegue a cero al final.
  5. Conserva el XML de cada complemento junto con el de la factura original: son la pareja de documentos que acredita el ciclo completo ante el SAT.

Este es uno de los puntos que más fricción genera al preparar el expediente de tu primera operación; la guía completa de requisitos para contratar factoraje cubre el resto del papeleo —RFC, e.firma, estados de cuenta— con el mismo nivel de detalle. Si tu facturación ya está en orden, cotizar una factura con Factoro te da una respuesta en horas, con el proceso de validación de CFDI contra el SAT integrado desde el primer paso.