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¿Qué pasa si tu cliente no paga la factura cedida?

Plazo de recurso, recompra, intereses moratorios y obligado solidario bajo la LGTOC: qué cubre realmente el factoraje sin recurso si tu cliente no paga.

Por Equipo Factoraje.net· Publicado el


Es el miedo #1 antes de firmar: “¿y si le cedo la factura a un factorante y mi cliente no paga?” La respuesta depende casi por completo de una decisión que tomaste al contratar —con recurso o sin recurso— y de un detalle que muchas pymes mexicanas nunca preguntan hasta que ya es tarde: qué cubre en realidad el “sin recurso”. Aquí va el escenario completo, paso a paso, con la base legal de la LGTOC.

Lo primero: revisa qué modalidad firmaste

Todo depende de esta cláusula del contrato. Si no la tienes clara, búscala antes de seguir leyendo:

La guía de tipos de factoraje explica cómo se pacta cada una. Si tu contrato no lo dice de forma explícita, la modalidad que aplica por defecto —y el trato que te dará el factorante— conviene aclararla por escrito antes de que llegue un impago, no después.

Si es con recurso: recompra, intereses moratorios y obligación solidaria

En el factoraje con recurso, cuando el deudor no paga al vencimiento, el factorante te “recurre” a ti como cedente. En la práctica mexicana esto se resuelve de dos formas, según lo pactado en el contrato:

  1. Recompra de la factura. Devuelves el anticipo que recibiste —normalmente más los intereses moratorios pactados desde la fecha de vencimiento— y recuperas el derecho de cobro sobre esa factura. A partir de ahí, cobrarle a tu cliente vuelve a ser asunto tuyo.
  2. Reposición por otra factura vigente. En vez de devolver efectivo, sustituyes la factura impagada por otra de valor equivalente y con buen historial. Es común en líneas revolventes donde cedes facturas de forma constante.

La base para exigirte esto suele ser que firmaste como obligado solidario de la operación —a veces respaldado con un pagaré—, figura distinta de un aval: no es que garantices la deuda de un tercero, sino que respondes directamente junto con el deudor por los derechos de crédito que cediste, conforme a lo que las partes pactan al amparo de la LGTOC. El texto vigente de la ley permite justo eso: que cedente y factorante acuerden libremente si el cedente responde o no por el pago.

Plazo típico de recurso. No es un plazo fijo en la ley, sino contractual: en el mercado mexicano lo habitual es que el factorante te dé entre 60 y 90 días después del vencimiento original —a veces con una gestión de cobranza propia primero— antes de ejecutar la recompra. Revisa ese plazo en tu contrato: entre más corto sea, menos margen tienes para que tu cliente regularice el pago por sí mismo.

Ejemplo ilustrativo. Cediste una factura de $250,000 MXN a 60 días, aforo del 85% y tasa de descuento de 2% mensual: recibiste $212,500 de anticipo y quedaron $37,500 en reserva. El costo pactado es $250,000 × 2% × (60/30) = $10,000. Si tu cliente paga a tiempo, te liquidan $27,500 de reserva. Si no paga y el contrato es con recurso, el factorante te cobra la devolución de los $212,500 más los intereses moratorios que se hayan acumulado; la reserva de $37,500 normalmente se aplica primero contra ese adeudo, y tú cubres la diferencia.

Si es sin recurso: qué cubre de verdad (y qué no)

Aquí está el matiz que las fintech no siempre explican con la misma claridad con la que venden el producto. “Sin recurso” no significa que el factorante absorba cualquier motivo por el que la factura no se cobre. Cubre específicamente la insolvencia del deudor: cuando tu cliente no puede pagar porque no tiene con qué —quebró, entró en cesación de pagos, desapareció financieramente—.

Lo que normalmente no cubre:

  • Disputas comerciales. Si tu cliente no paga porque alega que la mercancía llegó incompleta, el servicio no se prestó como se pactó, o existe una quita o nota de crédito de por medio, eso no es impago por insolvencia: es un conflicto entre tu empresa y tu cliente, y el factorante suele poder reclamarte el ajuste aunque el contrato sea sin recurso.
  • Facturas con vicios previos. CFDI cancelado, mercancía devuelta, condiciones de entrega incumplidas: son responsabilidad tuya como cedente, no del esquema sin recurso.

¿Cómo respalda el factorante ese riesgo de insolvencia que sí asume? Con frecuencia, mediante un seguro de crédito contratado por el propio factorante sobre la cartera de deudores, o con un análisis de crédito mucho más estricto antes de aceptar la factura —por eso el sin recurso suele exigir deudores de mejor perfil y aforos algo menores—. Ese respaldo es del factorante ante su propia exposición; para ti como cedente, el efecto práctico es el mismo: si es insolvencia comprobada del deudor, no te piden devolver el anticipo.

El caso extremo: concurso mercantil del deudor

Cuando el deudor no solo deja de pagar sino que entra en un procedimiento formal de insolvencia —el concurso mercantil, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles y tramitado ante un juez de distrito con apoyo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles—, el escenario cambia para todos los acreedores, incluido el factorante:

  • Si tu operación es sin recurso, este es exactamente el supuesto que la modalidad debería cubrir: insolvencia formal y declarada del deudor. El factorante absorbe la pérdida y, en su caso, es él quien se presenta como acreedor reconocido dentro del concurso para intentar recuperar algo de la masa concursal.
  • Si tu operación es con recurso, el concurso mercantil del deudor no te libera de tu obligación frente al factorante: sigues respondiendo tú, y te queda a ti —no al factorante— la gestión de hacer valer tu crédito dentro del concurso, un proceso largo y con recuperación incierta.

Es el argumento más fuerte a favor del sin recurso cuando tienes concentración de cartera en pocos clientes: un solo concurso mercantil de tu comprador principal puede ser más costoso que la diferencia de tasa que pagas por transferir ese riesgo.

Antes de ceder: pregunta esto por escrito

  1. ¿Mi operación es con recurso o sin recurso, y dónde lo dice el contrato?
  2. Si es con recurso, ¿cuál es el plazo exacto antes de la recompra y cómo se calculan los intereses moratorios?
  3. Si es sin recurso, ¿qué exclusiones tiene? Pide la lista completa, no solo “insolvencia”.
  4. ¿Qué pasa con mi reserva si mi cliente no paga? ¿Se aplica primero contra el adeudo?

Las respuestas te dicen más sobre el proveedor que cualquier folleto comercial. El detalle completo de qué te van a pedir antes de firmar está en la guía de requisitos para contratar factoraje, y cómo se reparte el riesgo entre modalidades en la guía de tipos de factoraje. Si quieres cotizar una operación y preguntar directamente por estas condiciones, puedes hacerlo con factoraje financiero de Factoro, que expone la modalidad y las condiciones antes de que cedas una sola factura.