Cómo cobrar una factura vencida: de la llamada al juicio
Ruta completa para cobrar una factura vencida en México: cobranza extrajudicial, qué tan buena prueba es tu CFDI y qué implica litigar en la vía mercantil.
Tu cliente no pagó a tiempo. Ya pasaron los primeros correos amables, las llamadas empiezan a sonar a excusa repetida y no tienes claro cuál es el siguiente paso ni qué tan en serio debes tomártelo. Esta guía recorre la ruta completa que existe en México para cobrar una factura vencida —de la gestión directa al juicio mercantil— y por qué, para la mayoría de las pymes, la mejor decisión es no llegar nunca a ese punto.
Paso 1: agota la cobranza extrajudicial, pero hazlo por escrito
Antes de pensar en abogados, la mayoría de las facturas vencidas se cobran con gestión directa bien documentada:
- Llamada y correo de seguimiento, con tono profesional, apenas se cumpla la fecha de vencimiento. Muchas veces el atraso es operativo (factura extraviada, cambio de contacto en el área de pagos) y se resuelve en días.
- Carta de cobro formal, enviada por correo certificado con acuse de recibo o entregada mediante fedatario público (notario o corredor público), si el correo electrónico no genera respuesta. Deja fecha cierta de que reclamaste el pago, lo que importa si más adelante necesitas probar en cuánto tiempo actuaste.
- Propuesta de plan de pagos, si tu cliente reconoce la deuda pero no tiene liquidez inmediata. Un convenio de pago en parcialidades, firmado, es mejor que una promesa verbal y puede servir como prueba adicional si termina incumpliéndose también.
- Recuerda que, aun sin pactar intereses moratorios en tu contrato u orden de compra, el Código de Comercio establece en su artículo 362 que, a falta de un interés pactado para el caso de mora, aplica un 6% anual desde el día siguiente al vencimiento. Es un respaldo legal mínimo, aunque en la práctica conviene pactar una tasa moratoria explícita en tus condiciones de venta.
Guarda cada gestión: correos, acuses de recibo, mensajes y, sobre todo, cualquier documento donde tu cliente reconozca la deuda o proponga una fecha de pago. Ese expediente es lo que después decide si un juicio es rápido o se alarga innecesariamente.
Qué tan buena prueba es tu factura (CFDI) si llegas a litigar
Aquí es donde muchas pymes se llevan una sorpresa. Un CFDI es un comprobante fiscal validado por el SAT, pero eso no lo convierte automáticamente en la prueba perfecta de que tu cliente te debe dinero frente a un juez. La diferencia importa:
- Contra quien emitió la factura (es decir, contra tu propia empresa, si alguien más la usara como prueba), el CFDI hace prueba plena de los actos que documenta.
- Contra el receptor —tu cliente, que es a quien le vas a reclamar el pago— el CFDI por sí solo suele valorarse como un simple indicio, no como prueba plena. Que el comprobante esté timbrado y vigente ante el SAT acredita que cumple requisitos fiscales, pero no acredita por sí mismo que la operación comercial realmente se realizó en los términos facturados. Por eso conviene acompañarlo siempre de la orden de compra, el acuse de entrega o prestación del servicio, y la correspondencia donde tu cliente no niega la operación.
Otro matiz que sorprende: una factura sola normalmente no es un título ejecutivo mercantil (a diferencia de un pagaré o una letra de cambio, que sí lo son por definición legal). Eso significa que, salvo que tu operación esté además respaldada por un título de esa naturaleza, el camino judicial disponible suele ser el juicio mercantil ordinario u oral —no la vía ejecutiva, más rápida—, con la carga de acreditar la operación con el conjunto de pruebas documentales que hayas guardado desde el paso anterior.
El camino judicial: juicio oral vs. ordinario mercantil
Si la cobranza extrajudicial no funciona y el monto lo justifica, la siguiente vía es demandar en materia mercantil. El Código de Comercio divide el trámite según la cuantía:
- Juicio oral mercantil, para montos que no rebasen el tope que fija el artículo 1339 del Código de Comercio, actualizado cada año por la Secretaría de Economía. Para 2026, ese tope quedó en $924,302.3782 MXN, según la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es un procedimiento más ágil, concentrado en audiencias orales, pero cuya sentencia normalmente ya no admite apelación por debajo de ese mismo tope.
- Juicio ordinario mercantil, para montos mayores a ese umbral, con etapas escritas más extensas (demanda, contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos, sentencia) y posibilidad de apelación.
En ambas vías, el trámite sigue en esencia esta secuencia: presentas la demanda con tus pruebas documentales, se emplaza a tu cliente (se le notifica formalmente y se le da plazo para contestar), se desahogan las pruebas de ambas partes, el juez dicta sentencia y, si te favorece y tu cliente no paga voluntariamente, sigue una etapa de ejecución que puede incluir el embargo de bienes o cuentas.
Ninguna de estas etapas es instantánea. Entre la demanda y una sentencia firme pueden pasar, de forma realista, varios meses en el mejor de los casos y bastante más de un año si tu cliente contesta, ofrece pruebas, apela lo que sea apelable o simplemente no tiene bienes fáciles de embargar cuando llega la ejecución. A eso se suman honorarios de abogado —muchas veces un porcentaje de lo recuperado, además de una cuota fija—, gastos de notificación y, en algunos casos, peritos.
El costo real de esperar a litigar (ejemplo ilustrativo)
Compara dos rutas frente a la misma factura de $250,000 MXN a 60 días que tu cliente no pagó al vencimiento:
| Concepto | Litigar el cobro | Ceder la factura en factoraje antes del vencimiento |
|---|---|---|
| Cuándo recibes efectivo | Meses o más de un año después, si ganas y logras ejecutar la sentencia | En días, antes de que la factura venza |
| Costo directo | Honorarios de abogado (con frecuencia un porcentaje de lo recuperado) + gastos judiciales | Costo financiero de la operación: valor total de la factura × tasa mensual × (plazo/30) |
| Ejemplo numérico | Variable según el despacho y la duración del juicio | Con aforo 85% y tasa de 2% mensual: anticipo $212,500, costo $10,000, liquidación de reserva $27,500, total recibido $240,000 |
| Riesgo | Que el cliente no tenga bienes que embargar al final del proceso | Ninguno adicional al ya asumido al vender a crédito |
La comparación no es perfecta —litigar tiene sentido cuando la deuda ya es un hecho consumado y no hay otra opción—, pero deja clara la lógica: el juicio mercantil es la herramienta correcta para cobrar lo que ya se venció y no se pagó, mientras que el factoraje financiero es la herramienta para nunca depender de que ese juicio sea necesario.
La salida preventiva: no llegues a este punto
Si la factura de este artículo ya venció, la opción de cederla en factoraje tradicional normalmente ya no aplica —los factores casi siempre exigen facturas vigentes, como explicamos en ¿puedo ceder facturas vencidas?—, así que la cobranza extrajudicial y, en su caso, el juicio mercantil siguen siendo tu ruta para esa factura en particular.
Pero para las que siguen por facturar, la mejor defensa contra un cliente que se atrasa —y contra tener que leer esta guía otra vez— es dejar de depender del calendario de pago de tus clientes. Cotizar tus facturas vigentes con Factoro te da el efectivo por adelantado en cuestión de días, sin esperar el plazo pactado ni asumir el riesgo, tiempo y costo de un juicio si el cliente termina atrasándose. Si quieres bajar tu exposición general a este problema, revisa también cómo medir y reducir tus días cartera: entre menos tiempo esperes en promedio para cobrar, menos facturas terminan en el escenario que acabamos de recorrer.