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Término del glosario

Buzón tributario

Sistema del SAT (art. 17-K CFF) para notificaciones fiscales; ahí llegan avisos de cancelación de CFDI y de opinión de cumplimiento antes de ceder facturas.


El buzón tributario es el sistema de comunicación electrónica que el SAT usa para notificar a los contribuyentes, previsto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. Toda persona moral y la mayoría de las personas físicas con actividad empresarial inscritas en el RFC están obligadas a tenerlo habilitado y a mantener registrados un correo y un número de celular para recibir los avisos de que hay un documento nuevo. El Código Fiscal de la Federación (artículo 134, fracción I) da un plazo de tres días hábiles para abrir el documento una vez que llega el aviso; si no lo haces, la notificación se tiene por hecha de todas formas al cuarto día hábil siguiente al del depósito, la hayas leído o no.

No todo lo que llega al buzón es una auditoría. En la operación normal de una pyme, dos tipos de aviso importan especialmente para el factoraje. El primero es la notificación al receptor cuando alguien solicita cancelar un CFDI que le emitiste: como explicamos en ¿pueden cancelar el CFDI de una factura que ya cediste?, si no respondes dentro del plazo vigente el sistema entiende que aceptas la cancelación por default, así que no revisar el buzón puede costarte la evidencia fiscal de una factura que ya cobraste con un factorante. El segundo es cualquier cambio en tu situación fiscal que afecte tu opinión de cumplimiento SAT: requerimientos, créditos fiscales o inconsistencias que, si no atiendes a tiempo, pueden volver negativa una opinión que hasta ese momento tenías en verde.

Para una empresa que cede facturas con regularidad, revisar el buzón no es un trámite aislado sino parte de la misma disciplina de mantener la documentación fiscal en orden que evalúa cualquier factorante antes de aprobar una línea o una factura, junto con el resto del expediente que detalla la guía de requisitos para contratar factoraje.

Se consulta gratis en el portal del SAT (sat.gob.mx → Buzón Tributario), con la misma CIEC o e.firma que usas para el resto de tus trámites; ahí también puedes actualizar tus medios de contacto para no depender solo de entrar al portal a revisar. Activarlo y revisarlo con cierta frecuencia —no solo cuando esperas una notificación— es la única forma de que el plazo de tres días para responder no se te agote sin darte cuenta.

Sigue aprendiendo en las guías del factoraje o resuelve números concretos con el simulador.